Louredo en el Ensenada #4

Hoy termino esta primera aproximación a las páginas dedicadas a Louredo en el Catastro de Ensenada. Como ya es costumbre, comienzo con unas líneas dedicadas al documento, de modo que lo conozcamos un poco. Concretamente, hoy toca saber que se presentó un interrogatorio para conocer el estado de los pueblos. La información que contienen las respuestas es una radiografía cuantitativa de nuestras poblaciones en el s. XVIII. Así nos lo explican en PARES: Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes. Y nos ponen foto del original, junto a una transcripción en castellano actual.


En el Portal de la Dirección General del Catastro encontramos documentos que explican el Ensenada. En uno de ellos leemos sobre estas primeras cuestiones que se realizaban: 

Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas suelen comenzar señalando la fecha y el nombre del subdelegado –a veces se le llama juez-subdelegado– y de las autoridades municipales o concejiles que asisten. Recogen también el nombre y edad de los peritos, así como el del cura. Y desde luego el del escribano que habría de dar fe. El primer acto consiste siempre en la toma del juramento de decir verdad. La Instrucción del rey señalaba expresamente que al cura asistente no se le tomase juramento. Casi siempre se alude al acto de hacer la señal de la cruz al jurar, y en algunas zonas, al gesto de llevarse una mano al pecho. 

Inmediatamente se procedía a formular la 1ª pregunta: Cómo se llama la Población. Además de dar el nombre, suelen contestar los pueblos diciendo si son ciudad, villa o aldea, etc., rangos que entonces tenían significado jurisdiccional. 

La segunda pregunta era importante. Si es de Realengo, ù de Señorio: à quien pertenece: què derechos percibe, y quanto producen. Y es que desde varios siglos atrás la Corona venía poniendo en venta muchas poblaciones, que dejaban de ser del rey –realengas– para pasar a ser de señorío. El precio de venta se fijaba en función de la amplitud del término, de la calidad de sus tierras, montes, pastos y leñas y según el número de vasallos pobladores. En la escritura de venta se señalaban los derechos del señor, que generalmente consistían en el poder de administrar justicia y en el de percibir determinados pechos en señal de vasallaje. A veces la compra incluía el derecho a percibir los gravámenes que correspondían al rey, como alcabalas, cientos, millones, y también la exclusiva para el nombramiento de oficios o cargos, como los de escribano o regidor. 

La tercera pregunta era una de las más interesantes: Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen. Gracias a esta pregunta podemos contar hoy con dibujos de todos los pueblos de la Corona.

Pasamos, pues, a esta última entrega de Louredo en el Ensenada. Como antes, el Doctor en Historia, don Rodrigo Pousa, fue el encargado de realizar la lectura del Ensenada, recogiendo yo por escrito una traducción a castellano. Pendiente queda una transcripción.

(Co) rregidor y justicia ordinaria en dicho lugar y más de dicha jurisdicción de Milmanda, como también teniente corregidor. Y les despacha sus títulos y lo mismo hace con las dos escribanías de número, sin que por ello tengan entendido perciba derechos algunos, ni ellos se los paguen. Solo sí percibe dicho marqués el derecho de luctuosa, que se entiende la mejor alhaja de la cabeza de casa que fallece y de él queda a su muerte. Y por ella la en que se ajusta en el factor del mayordomo, que actualmente lo es Francisco Pérez, vecino de la feligresía de santa Eufemia, de esta jurisdicción. Por lo que no pueden regular a punto fijo lo que importará cada año la luctuosa en este dicho lugar. Remítense a la relación que por dicho factor se diese. Saben por de cierto que dicho marqués percibe por derecho vasallaje en este lugar treinta reales de vellón cada un año por el pedido que llaman de san Juan. Seis reales vellón cada un año. 

Y responden a la tercera pregunta de dicho interrogatorio, dijeron que el término que ocupa este dicho lugar y coto es tres partes de él es tierra fragosa y quebrada y la cuarta parte restante que en el sitio que ocupa dicho lugar con algún pedazo de término a su alrededor llano. Y tendrá de diámetro un cuarto de legua, que se andará en el discurso de media hora y su circunferencia en tres ocupa de levante por línea recta en su diámetro medio cuarto de legua de norte a sur un cuarto de legua y su redondez tendrá una legua que por las entradas quebradas, altos y bajos del terreno se andará en las referidas tres horas. Y los linderos y confrontaciones de su giro a levante es la feligresía de san Verísimo de Refojos. Lo siguiendo así al norte el río llamado Arnoya, que pasa al Miño (...)

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